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Art. 11 : no ser desplazados de sus tierras ancestrales ?

Art. 11 : no ser desplazados de sus tierras ancestrales . Y escribe una propuesta de como puede el estado impulsar el cumplimiento de este derecho.

En resumen

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES 179.

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Erickesteban90
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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES

SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

VIII.

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

179.

Numerosos pueblos indígenas y tribales viven en áreas ricas en

recursos naturales vivos e inertes, incluyendo bosques que contienen

abundante biodiversidad, agua y minerales.

El deseo de tales recursos por

la sociedad no indígena ha resultado históricamente en la remoción, la

destrucción y el exterminio de muchas comunidades indígenas.

Hoy en día,

la supervivencia y la integridad de los pueblos indígenas y tribales del

Hemisferio que aún subsisten exige el reconocimiento de sus derechos a los

recursos naturales presentes en sus tierras y territorios, de los cuales

dependen para su bienestar económico, espiritual, cultural y físico.

180. En varios países de la región, existen disposiciones

constitucionales o legales que asignan la propiedad de los recursos

naturales del subsuelo y de los recursos hídricos al Estado.

El sistema

interamericano de derechos humanos no excluye este tipo de medidas ; es en

principio legítimo que los Estados se reserven formalmente la propiedad de

los recursos del subsuelo y del agua.

Esto no implica, sin embargo, que

los pueblos indígenas o tribales no tengan derechos que tienen que ser

respetados en relación con el proceso de exploración y extracción mineral,

ni tampoco implica que las autoridades estatales tengan plena libertad

para disponer de dichos recursos a su discreción.

Por el contrario, la

jurisprudencia interamericana ha identificado derechos de los pueblos

indígenas y tribales que los Estados deben respetar y proteger cuando

pretendan extraer los recursos del subsuelo o explotar los recursos

hídricos ; tales derechos incluyen el derecho a un medio ambiente seguro y

sano, el derecho a la consulta previa y, en ciertos casos, al

consentimiento informado, el derecho a la participación en los beneficios

del proyecto, y el derecho de acceso a la justicia y a la reparación.

En

las secciones subsiguientes se explica detalladamente el contenido y modos

de aplicación de cada uno de ellos.

A. Consideraciones generales

181.

Los pueblos indígenas y tribales tienen derechos de propiedad sobre

los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.

La

jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el

derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas ha incorporado

explícitamente en el ámbito material de este derecho los recursos

naturales tradicionalmente usados por los pueblos indígenas y vinculados a

sus culturas, incluyendo usos tanto estrictamente materiales como otros

usos de carácter espiritual o cultural.

Se trata de una consecuencia

necesaria del derecho a la propiedad territorial :

del

derecho a usar y gozar el territorio conforme a las tradiciones y

costumbres de los pueblos indígenas y tribales, se deriva necesariamente

el derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las

tierras ancestrales

incluídos los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales

sobre los recursos naturales del subsuelo, que se explicarán más adelante.

Para la Corte Interamericana, “el derecho a utilizar y gozar de las

tierras que los miembros del pueblo (…) poseen tradicionalmente implica,

necesariamente, gozar de un derecho similar respecto de los recursos

naturales que son necesarios para su supervivencia”.

En términos generales, en virtud de su derecho a la propiedad, los pueblos

indígenas y tribales y sus miembros tienen derecho “a usar y gozar de los

recursos naturales que se encuentran dentro y sobre las tierras que

tradicionalmente han poseído”.