Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?
Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
Articulo 333 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
En resumen
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
CRBV Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.
(Creo que es esa no soy politico).
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o…
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