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Articulo 635 estatuto tributario de colombia , ?

Articulo 635 estatuto tributario de colombia , .

Mejor respuesta

Chiquiday850
10

Segun este Estatuto :

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuanta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

DE1651 / 61 Art.

99 L38 / 69 Art.

2 ET365 a 368 Este artículo es exequible : sept21 / 95 sentencia C - 421 DR85 / 97 DR700 / 97 DR737 / 99.