Articulo 635 estatuto tributario de colombia , ?
Articulo 635 estatuto tributario de colombia , .
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Segun este Estatuto :
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuanta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.
DE1651 / 61 Art.
99 L38 / 69 Art.
2 ET365 a 368 Este artículo es exequible : sept21 / 95 sentencia C - 421 DR85 / 97 DR700 / 97 DR737 / 99.
Legislación tributaria : Es para pagar impuestos a haciendaMercantil : Es pagar los derechos de trabajar en un mercado para vender productos. Etc.
Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el…
Artículo 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos…