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Articulos. 71. 72. 73 de la republica del Ecuador.
Articulos. 71. 72. 73 de la republica del Ecuador.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 1 votos · mejor respuesta de Jhoeendara
En resumen
Art. 71. - La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Art. 71.
- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.
- La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.
- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 71.
Constituciones del Ecuador • Rio bamba, 23 de septiembre de 1830. • Ambato, 13 de agosto de 1835. • Quito, 1 de abril de 1843. • Cuenca, 8 de diciembre de 1845. • Quito, 27 de febrero de 1851. • Guayaquil, 6 de…
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