En que consiste el programa nacional de salud sexual y procreacion responsable?
En que consiste el programa nacional de salud sexual y procreacion responsable.
En que consiste el programa nacional de salud sexual y procreacion responsable.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 10 votos · mejor respuesta de Yessepe3418
En resumen
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación ResponsableEl Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso (. ) sancionan con fuerzade LeyArt. 1°.
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación ResponsableEl Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso (.
) sancionan con fuerzade LeyArt.
1°. Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito delMinisterio de Salud.
Art. 2º.
Serán objetivos de este programa : a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el finde que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia ; b) Disminuir la morbimortalidad materno - infantil ; c) Prevenir embarazos no deseados ; d Promover la salud secual de los adolescentes ; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH / sida ypatologías genital y mamarias ; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones deservicios referidos a la salud sexual y procreación responsable ; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreaciónresponsable.
Art. 3º.
El programa esta destinado a la población en general, sin discriminación alguna.
Art. 4º.
La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a lapatria potestad.
En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño enel pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos delNiño (Ley 23.
849).
Art. 5º.
El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social yMedlo Ambiente, tendrá a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demásoperadores comunitarios fin de formar agentes aptos para : a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud ; b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento Y actualización de conocimientos básicos, vinculados ala salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa ; c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientosbásicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa ; d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para locual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar ycubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH / sida y cáncer genitaly mamario.
Art. 6º.
La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de losservicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable.
A dichosfines se deberá : a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedadesde transmisión sexual, VIH / sida y cáncer genital y mamario.
Realizar diagnóstico, tratamiento yrehabilitación ; b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar losmétodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica yprevia información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellosaprobados por la ANMAT ; c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.
Art. 7º Las prestaciones mencionadas en el articulo anterior serán incluidas en el Programa MédicoObligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados lasincorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 8º Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.
Art. 9º Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a lapresente norma en el marco de sus convicciones.
Art. 10º Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sI o por terceros servicios desalud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en elarticulo 6º, inciso b), de 1a presente ley.
Art. 11º La autoridad de aplicación deberá : a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa ; b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada unaorganice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del TesoroNacional previstas en el presupuesto.
El no cumplimiento del mismo cancelará las transferenciasacordadas.
En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan acada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Espero te sirva.
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación ResponsableEl Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso (. ) sancionan con fuerzade LeyArt. 1°.
>si tubieras un hijo que arias lo cuidaria y lo llevaria adelante >te gustaria tener relaciones con alguien no, por que tendria un hijo y mis padres se enojarian.
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