En resumen

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38. 628 del 16 de febrero de 2007.

Mejor respuesta

Ger8
0

El Impuesto sobre la Renta (ISLR)

se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la

Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.

628 del 16 de febrero de 2007.

Posteriormente se realizaron dos reformas parciales mediante decreto

presidencial bajo régimen de ley habilitante : una reforma en 2014 donde

se estableció que todas las personas naturales son gravables por

enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y

viáticos, y otra reforma en 2015 que afectó más que todo a personas

jurídicas.

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR

todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a

estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un

enriquecimiento neto anual superior a 1.

000 tributarias o ingresos

brutos superiores a 1.

500 unidades tributarias (ver : Ingresos brutos vs.

Ingresos de enriquecimiento neto).

Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.

000 UT de

enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR.

Están

exoneradas del ISLR aquellas personas naturales con ingresos brutos

inferiores o iguales a 2.

625 unidades tributarias siempre que que

deriven únicamente de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o

piscícolas a nivel primario, según lo dispuesto en el Decreto de

Exoneración N° 838 del 31 / 05 / 2000.

Sin embargo, los beneficiarios de

esta exoneración deben presentar una declaración jurada dentro de los

tres primeros meses a la finalización del ejercicio fiscal.

Las

personas naturales con base fija en el territorio nacional, están

obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los

enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha

base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están

obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el

monto de sus enriquecimientos.