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SEGUN LA CONSTITUCION ECUATORIANA QUE OCURRE CUANDO UN PRESIDENTE CESA EN SUS FUNCUINES?

SEGUN LA CONSTITUCION ECUATORIANA QUE OCURRE CUANDO UN PRESIDENTE CESA EN SUS FUNCUINES.

En resumen

Art. 142.

Mejor respuesta

Gabydelmir
3

Art. 142.

- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano

por nacimiento, haber

cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de

inscripción de su

candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no

encontrarse incurso en

ninguna de las inhabilidades o prohibiciones

establecidas en la

Constitución.

Art. 145.

- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus

funciones y dejará

vacante el cargo en los casos siguientes :

1.

Por terminación del

período presidencial.

2. Por renuncia

voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de

acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad

física o mental permanente que le impida ejercer el

cargo, certificada de

acuerdo con la ley por un comité de médicos

especializados, y

declarada por la Asamblea Nacional con los votos de

las dos terceras partes

de sus integrantes.

5. Por abandono del

cargo, comprobado por la Corte Constitucional y

declarado por la

Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras

partes de sus

integrantes.

6. Por revocatoria del

mandato, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la

Constitución.