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Si usted trabaja de ordenanza y su jefe le ordena q le lleve al hijo de el a consulta medica a la cual usted se niega y le dise q esta despedido por no alcatar ordenes en orden de horas laborales (cod?

Si usted trabaja de ordenanza y su jefe le ordena q le lleve al hijo de el a consulta medica a la cual usted se niega y le dise q esta despedido por no alcatar ordenes en orden de horas laborales (codigo del trabajo de el salvador) es correcto o incorrecto y en q art se encuentra.

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Juanamot7kpame
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E conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador : a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Es del caso señalar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4º del referido artículo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicale a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna.