Artículo 437 del código de comercio (completo)?
Artículo 437 del código de comercio (completo).
Artículo 437 del código de comercio (completo).
Pregunta de Contabilidad · 1 respuesta · 5 votos · mejor respuesta de Tenancalli
En resumen
Art. 437. - Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la aceptación se considerará rehusada.
Art. 437.
- Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la
aceptación se considerará rehusada.
Sin embargo, el girado se obligará en los términos de su aceptación, si la hubiere
testado después de comunicar por escrito, al portador o a cualquiera de los signatarios, que ha aceptado la letra.
Art. 437. - Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la aceptación se considerará rehusada.