Articulo 1 de la ley 23592?
Articulo 1 de la ley 23592.
Articulo 1 de la ley 23592.
En resumen
ARTICULO 1.
ARTICULO 1.
- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Ref. Normativas : Constitución Nacional (1853).
¿¿¿ De que país : v ?
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