Que establece el articulo 518 del codigo de comercio colombia, por favor?
Que establece el articulo 518 del codigo de comercio colombia, por favor.
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En resumen
Art. 518. - El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos : 1.
Art. 518.
- El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos : 1.
Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato ; 2.
Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y3.
Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
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De acuerdo al articulo 207 de el codigo de comercio son funciones taxativas de el revisor fiscal : que cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones…
Art. 1 : el codigo de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, ylos actos y contratos de comercio, a unque sean ejecutados por no comerciantes.