Articulo 130 dela constitucion mexicana , por favor?
Articulo 130 dela constitucion mexicana , por favor.
Articulo 130 dela constitucion mexicana , por favor.
Pregunta de Exámenes Nacionales · 1 respuesta · 6 votos · mejor respuesta de Piedra15preciosa
En resumen
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Artículo 130.
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes :
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.
La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
B) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas ;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley ;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.
Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
E) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
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