HistoriaBásico1 respuestas

Constitucion de 1897 reformas y consecuencias?

Constitucion de 1897 reformas y consecuencias.

En resumen

Las siguientes reformas a la Constitución de la Republica Art. 1. - Al art. 11 de la Constitución vigente agréguese : “y 4. - En los demás casos que determinen las leyes”. Art. 2. - El art.

Mejor respuesta

Eeessdfqe
8

Las siguientes reformas a la Constitución de la Republica

Art.

1. - Al art.

11 de la Constitución vigente agréguese : “y 4.

- En los demás

casos que determinen las leyes”.

Art. 2.

- El art.

15 quedará en estos términos : “Se prohíbe las penas perpetuas,

los azotes, el destierro, la confiscación y la tortura”.

Art. 3.

- Al art 34, agréguese este inciso : “Tampoco podrá haber en la Republica

papel moneda de curso forzoso, ni moneda adulterada ; y, en consecuencia,

cualquier persona está facultada para rechazarlos, sea cual fuere su origen”.

Art. 4.

- El art.

36 sustitúyase con éste : “Art…… La enseñanza es libre : en

consecuencia, cualquiera puede enseñar o fundar establecimientos de

educación e instrucción, sujetándose á las leyes respectivas ; pero la

enseñanza primaria - oficial, es esencialmente laica, gratuita y obligatoria”.

“La enseñanza primaria y la de Artes y Oficios, serán costeadas con fondos

públicos”.

Art. 5.

- Se reforma el art.

58, de la manera que sigue : “Los Senadores y

Diputados que, calificados, tomaren posesión de sus cargos, no podrán

ejercer, ni aun interinamente, ni en comisión, empleo alguno de libre

nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, hasta que termine el período

para que son elegidos.

Este período termina con la nueva elección.

“Se exceptúan los que fueren elegidos para Ministros Secretarios de Estado, y

los Jefes militares, en los casos de invasión exterior o conmoción interior”.

“Los funcionarios de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, no serán

elegidos para Senadores o Diputados, aunque hubiesen renunciado sus

destinos tres meses antes de las elecciones”.

Art. 6.

- Del art.

61, suprímanse las palabras : “y Consejeros de Estado”.

Art. 7.

- El art.

70 principiará así : “Si la Cámara en que comenzó a discutirse el

proyecto no aceptare la negativa de la revisora á la totalidad del mismo, ó no

admitiera las modificaciones propuestas, por aquélla, insistir por una sola

vez.

— Si a pesar de esta insistencia, etc”.

Art. 8.

- En el art.

94, se harán las siguientes reformas :

El N° 7 dirá : “Proponer al Congreso los Generales y Coroneles ; y conceder, de

acuerdo con el Consejo de Estado, ascensos de Tenientes Coroneles y

Sargentos Mayores”.

El N° 8.

- dirá : “Ascender á los demás oficiales”.

Art. 9.

- Después del art.

99, se colocará el que sigue : “Art…….

Una vez

instalado el Congreso terminan de hecho las facultades extraordinarias que se

hayan concedido al Poder Ejecutivo”.

Art. 10.

En el art.

108, y en la parte pertinente, en vez de “los siete últimos”,

póngase, “los seis últimos”.

Art. 11.

- Entre las atribuciones que según el art.

109 corresponden al Consejo

de Estado, se colocará ésta : “6.

Decidir las cuestiones contencioso - -

administrativas, en conformidad con la ley”.

Art. 12.

- En seguida del art.

112, se colocará éste : “Para Ministro del Tribunal

de Cuentas, se requiere ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía y tener

treinta años de edad”.

Art. 13.

- Suprímase el Título XIV de la Constitución.

Dado en Quito, Capital de la República, á ocho de octubre de mil novecientos

cinco

El Presidente de la Cámara del Senado, José Luís Tamayo.

El Presidente de

la Cámara de Diputados, Modesto A.

Peñaherrera.

El Senador Secretario de la

Cámara del Senado, A.

P. Chaves.

— El Diputado Secretario de la Cámara de

Diputados, Enrique Bustamante L.

Palacio Nacional, en Quito, á diez y nueve de octubre de mil novecientos cinco.