Quisiera que me informaran si una persona natural está sujeta a retención en la fuente por impuestos sobre los premios pagados por las loterías.
Los ingresos que perciben las personas naturales por concepto de premios por loterías, rifas, apuestas y similares constituyen ganancia ocasional, dado que es un ingreso extraordinario no proveniente de sus actividades ordinarias generadoras de renta.
Estos ingresos por premios de loterías están gravados con el impuesto complementario de ganancias ocasionales a la tarifa general del 20 por ciento.
Tratándose de personas naturales, la lotería que paga el premio debe aplicar la respectiva retención en la fuente al momento del pago, según el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente del 20 por ciento aplica únicamente cuando el valor del premio sea superior a 700.
000 pesos (valor año gravable 2001).
Para efectos de determinar el valor de la ganancia ocasional, cuando el premio es en especie, este será el que se le asigne en el plan de premios, el cual no puede ser inferior al valor comercial del bien al momento de recibirse, y cuando el premio es en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido.
Espero que no te sirva.