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Alguien me puede ayudar con un muy breve resumen sobre los artículos 24, 25 y 26 de la constitución?

Alguien me puede ayudar con un muy breve resumen sobre los artículos 24, 25 y 26 de la constitución? Porfavor, la primer respuesta la marcaré como la mejor! C :

En resumen

Artículo 24 Todo Hombre Es Libre Para Profesar La Creencia Religiosa Que Más Le Agrade Y Para Practicar Las Ceremonias, Devociones O Actos De Culto Respectivo En Los Templos O En Su Domicilio Particular, Siempre Que No Constituyan Un Delito O Falta Penados Por La Ley.

Mejor respuesta

4

Artículo 24

Todo Hombre Es Libre Para Profesar La Creencia Religiosa Que

Más Le Agrade Y Para Practicar Las Ceremonias, Devociones O Actos De Culto

Respectivo En Los Templos O En Su Domicilio Particular, Siempre Que No

Constituyan Un Delito O Falta Penados Por La Ley.

Todo Acto Religioso

De Culto Público Deberá Celebrarse Precisamente Dentro De Los Templos, Los

Cuales Estarán Siempre Bajo La Vigilancia De La Autoridad.

Artículo 25

Corresponde Al Estado La Rectoría Del Desarrollo Nacional

Para Garantizar Que Este Sea Integral, Que Fortalezca La Soberanía De La Nación

Y Su Régimen Democrático Y Que, Mediante El Fomento Del Crecimiento Económico Y

El Empleo Y Una Más Justa Distribución Del Ingreso Y La Riqueza, Permita El

Pleno Ejercicio De La Libertad Y La Dignidad De Los Individuos, Grupos Y Clases

Sociales, Cuya Seguridad Protege Esta Constitución

El Estado Planeara,

Conducirá, Coordinara Y Orientara La Actividad Económica Nacional, Y Llevará A

Cabo La Regulación Y Fomento De Las Actividades Que Demande El Interés General

En El Marco De Libertades Que Otorga Esta Constitución.

Al Desarrollo Económico Nacional Concurrirán, Con

Responsabilidad Social, El Sector Público, El Sector Social Y El Sector

Privado, Sin Menoscabo De Otras Formas De Actividad Económica Que Contribuyan

Al Desarrollo De La Nación.

El Sector Público Tendrá A Su Cargo, De Manera Exclusiva,

Las Áreas Estratégicas Que Se Señalan En El Artículo 28, Párrafo Cuarto De La Constitución,

Manteniendo Siempre El Gobierno Federal La Propiedad Y El Control Sobre Los

Organismos Que En Su Caso Se Establezcan.

Asimismo, Podrá Participar Por Si O

Con Los Sectores Social Y Privado, De Acuerdo Con La Ley, Para Impulsar Y

Organizar Las Áreas Prioritarias Del Desarrollo.

Bajo Criterios De Equidad Social Y Productividad Se Apoyará

E Impulsará A Las Empresas De Los Sectores Social Y Privado De La Economía,

Sujetándolos A Las Modalidades Que Dicte El Interés Público Y Al Uso, En

Beneficio General, De Los Recursos Productivos, Cuidando Su Conservación Y El

Medio Ambiente.

La Ley Establecerá

Los Mecanismos Que Faciliten La Organización Y La Expansión De La Actividad

Económica Del Sector Social : De Los Ejidos, Organizaciones De Trabajadores,

Cooperativas, Comunidades, Empresas Que Pertenezcan Mayoritaria O

Exclusivamente A Los Trabajadores Y, En General, De Todas Las Formas De

Organización Social Para La Producción, Distribución Y Consumo De Bienes Y

Servicios Socialmente Necesarios.

La Ley Alentará Y

Protegerá La Actividad Económica Que Realicen Los Particulares Y Proveerá Las

Condiciones Para Que El Desenvolvimiento Del Sector Privado Contribuya Al

Desarrollo Económico Nacional, En Los Términos Que Establece Esta Constitución.

Artículo 26

El Estado Organizará Un Sistema De Planeación Democrática

Del Desarrollo Nacional Que Imprima Solidez, Dinamismo, Permanencia Y Equidad

Al Crecimiento De La Economía Para La Independencia Y La Democratización

Política, Social Y Cultural De La Nación.

Los Fines Del

Proyecto Nacional Contenidos En Esta Constitución Determinaran Los Objetivos De

La Planeación.

La Planeación Será Democrática.

Mediante La Participación De Los

Diversos Sectores Sociales Recogerá Las Aspiraciones Y Demandas De La Sociedad

Para Incorporarlos Al Plan Y Los Programas De Desarrollo.

Habrá Un Plan

Nacional De Desarrollo Al Que Se Sujetaran Obligatoriamente Los Programas De La

Administración Pública Federal.

La Ley Facultara Al Ejecutivo

Para Que Establezca Los Procedimientos De Participación Y Consulta Popular En

El Sistema Nacional De Planeación Democrática, Y Los Criterios Para La

Formulación, Instrumentación, Control Y Evaluación Del Plan Y Los Programas De

Desarrollo.

Asimismo, Determinará Los Órganos Responsables Del Proceso De Planeación

Y Las Bases Para Que El Ejecutivo Federal Coordine Mediante Convenios Con Los

Gobiernos De Las Entidades Federativas E Induzca Y Concierte Con Los

Particulares Las Acciones A Realizar Para Su Elaboración Y Ejecución.

En El Sistema De

Planeación Democrática, El Congreso De La Unión Tendrá La Intervención Que

Señale La Ley.

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