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Hola a todos alguien me puede ayudarcon cuantas demandas puede ir una persona a la cárcel?

Hola a todos alguien me puede ayudar con cuantas demandas puede ir una persona a la cárcel? Gracias.

En resumen

Primera escena : usted confiesa un secreto a un amigo. No hay advertencias Segunda secuencia : la información termina en los oídos de sus compañeros entre 7 y 10 días de cárcel a quienes entrenen perros para peleas clandestinas. Si el animal muere el castigo es de un mes. Art.

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Primera escena : usted confiesa un secreto a un amigo.

No hay advertencias Segunda secuencia : la información termina en los oídos de sus compañeros entre 7 y 10 días de cárcel a quienes entrenen perros para peleas clandestinas.

Si el animal muere el castigo es de un mes.

Art. 159 : Violencia en la familia En la nueva Ley penal hay cuatro artículos que sancionan las agresiones físicas, psicológicas y sexuales contra la mujer u otros miembros de la familia.

Uno de estos es el art.

159. Las heridas o lesiones que causen incapacidad de las víctimas - no mayor a tres días - se castigan con 7a 30 días de prisión.

Una encuesta del INEC señala que en el país 6 de cada 10 mujeres han sufrido violencia.

Las agresiones psicológicas son las más recurrentes, con el 54%.

El art.

157 sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte psicológicamente a una mujer o a integrantes de la familia.

La sanción varía dependiendo de los daños emocionales de la víctima.

Art. 235 : Engaños al consumidor Desde el año 2 000 rige en el país la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Según el Congreso Nacional de esa época, esa normativa se creó debido a que los usuarios “son víctimas permanentes de abusos por parte de empresas públicas y privadas”.

Sin embargo, esa Ley solo contempla sanciones económicas a los infractores.

El nuevo Código Integral Penal, en cambio, castiga con cárcel de seis meses a un año a la persona que engañe al consumidor acerca de la identidad o calidad de un producto.

Con base en este artículo, ahora existe la posibilidad de denunciar a aquellas personas que oferten artículos piratas.

Art. 284 : Ruptura de sellos Uno de los problemas a los que se enfrenta la Intendencia de Policía es la ruptura de sellos.

En Pichincha, por ejemplo, Edwin Castelo, jefe de esa dependencia, señaló que con frecuencia se remiten expedientes a la Fiscalía porque muchos propietarios retiran las notificaciones de clausura y atienden otra vez.

“Eso es desacato”, dijo en días pasados en una entrevista con este Diario.

Actualmente, el vigente Código Penal establece desde 6 hasta 24 meses de prisión a quien cometa este delito.

La nueva normativa endurece la pena y castiga con uno a tres años de cárcel a los infractores.

No se establecen multas económicas.

Art. 396 : Venta de licor a menores En el artículo 396 del COIP se recogen cinco contravenciones de cuarta clase.

Todas se sancionan con penas privativas de libertad de 15 a 30 días.

Una de estas es la venta de bebidas alcohólicas o cigarrillos a niños y adolescentes.

En la Intendencia de Pichincha se han detectado casos de dueños de tiendas de víveres que expenden licor a menores, sin mayores problemas.

Las otras cuatro contravenciones se refieren a infracciones por llamadas falsas al 911, por insultar a una persona y deshonrarla, por golpear y provocar incapacidad para el trabajo no mayor a tres días y por vender material pirotécnico sin autorización.

Art. 246 : Incendios forestales Datos del ECU 911 revelan que entre el 2012 y 2013, a escala nacional, se consumieron 9 900 hectáreas de bosque.

Muchos de esos incendios fueron provocados.

Incluso el año pasado el Ministerio del Interior ofreció recompensas de USD 100 000 a quien entregue información sobre personas que quemen las áreas verdes.

El COIP incorpora este delito y zonas de acceso ; y también los hinchas que ingresen armas blancas, petardos, En este artículo se incluyen cinco contravenciones denominadas de primera clase.

El castigo en estos casos va desde uno a cinco días de prisión.

El COIP sanciona a las personas que destruyan los dispositivos de control de tránsito o señaléticas, dañen el ornato de la ciudad o de la propiedad privada con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados.

Además de la privación de la libertad, el infractor deberá reparar los daños que provocó.

En este artículo también se pena a quienes hacen escándalos públicos sin armas - salvo el caso de justa defensa propia.